miércoles, 2 de diciembre de 2009

ley 119

resumen del articulo 3: El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, tendrá los siguientes objetivos:

1-Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, para que requieran dicha formación y aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social del país.

2-Fortalecer los procedimientos de formación profesional que ayuda con el desarrollo comunitario a nivel social, para su vinculación en actividades productivas de interés social y económico.

3-aplicar estrategias dirigidas a la cobertura y la calidad de la formación profesional integral.

4- Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, dentro del plantel para el mejoramiento y formacion de este.

5-Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y El Caribe.

6-Actualizar la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder a los cambios de la formación integral

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las siguientes:

1-consientizar al ciudadano para hacer de él útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos.

2-mantener un buen orden de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con el contrato de aprendizaje.

3-Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo.

4-mantener el orden de los programas de formación profesional para que se mantenga la unidad
técnica.

5- administrar un sistema de información sobre oferta y demanda laboral

6-realizar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en lo previsto de las disposiciones legales respectivas.

7-Diseñar, promover metodos de formación profesional integral para sectores mas desamparados de la población.

8-Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del sector social.

9-Organizar programas integrales para personas desempleadas y subempleadas y programas de readaptación profesional para personas discapacitadas.

10-Expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen.

11-Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional.

12-Asesorar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en las investigaciones sobre recursos humanos y en la elaboración y actualización de la clasificación nacional de ocupaciones,para que sirva de insumo a la planeación y elaboración de planes.

13- Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en el diseño de los programas de educación media técnica, para articularlos con la formación profesional integral.

14-Prestar servicios tecnológicos y formación profesional integral, cuyos costos serán cubiertos plenamente por los beneficiarios, siempre y cuando los programas de formación profesional no sean afectados.

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